Desde ACR Asesores y Consultores en Vigo mostramos algunas de las medidas que se pueden tomar por el COVID-19.
Cese de Actividad
- Autónomos cuya actividad haya sido suspendida
- Autónomos que hayan cerrado su actividad por iniciativa propia si se cumple que siempre que la facturación se reduzca en el mes anterior un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior
- Importe prestación: 70% de la Base de Cotización
- Se suspenderá el pago de cotizaciones durante la situación de cese
Garantía de Liquidez
Medidas para inyectar liquidez a las empresas y autónomos:
- Líneas de avales y préstamos ICO.
- Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las Pymes (Plan Acelera) (Pdte. de implantación)
Suspensión de contratos o reducción de jornadas (ERTE)
1. CAUSAS DE FUERZA MAYOR: actividades que han sido suspendidas (hostelería, comercio, educación, cultura y recreativas, salvo excepciones) La concesión de esta modalidad, tendrá carácter retroactivo desde el 14 de marzo de 2020
2. CAUSAS OBJETIVAS: actividades que aun no estando obligada su suspensión, deciden cesar temporalmente.
Ambas medidas suponen la realización de varios trámites y han de ser aprobadas por la Autoridad Laboral en el plazo de 5 días desde su solicitud para el caso de Fuerza Mayor, o de 7 días para Causas Objetivas.
- El trabajador/a cobrará el desempleo sin computar dicho período y reconociéndoles la prestación aunque no hayan cotizado el período mínimo
- Durante la vigencia del ERTE, se exonerará a las empresas del pago de las cotizaciones previa solicitud.